La Ley de medidas urgentes aprobada en 2018 ha supuesto un auténtico varapalo para los autónomos que pretendían deducir los gastos de manutención, los gastos inherentes a la actividad económica en el domicilio y los gastos de suministros digitales.

Eduardo abad, presidente de UPTA, “es por esto, que desde nuestra organización nos hemos propuesto revertir las falsas creencias que se anunciaron en aquel momento. En términos fiscales los autónomos tenemos mucho margen de mejora, pero queremos que, de forma inminente, se modifiquen los tres aspectos que consideramos más urgentes de reparar. Si estamos a las puertas de una auténtica revolución digital, es necesario que la fiscalidad para poder realizar esta transformación tenga en cuenta los costes que supondrá el cumplimiento de las exigencias que entraran en funcionamiento en el año 2025, además es absolutamente apremiante recuperar las deducciones integras de los gastos de aquellos autónomos que desarrollan su actividad en su domicilio. Los cambios en el modelo de cotización a la seguridad social deben ser cumplimentados con medidas fiscales que favorezcan directamente a las rentas más bajas de nuestro colectivo y romper la brecha fiscal que existe entre las sociedades y las personas físicas.”

Este pasado lunes, Eduardo Abad, presidente de UPTA España e Inés Mazuela, responsable jurídica de la organización, se reunieron con técnicos de Hacienda y responsables de las áreas de este negociado para exponer la situación y poder tener una opinión directa sobre las propuestas que remitiremos, mañana jueves, al Ministerio.

PROPUESTAS:

 

– Introducir la deducibilidad de los gastos de desplazamiento siempre que se trate de una tarjeta transporte colectivo nominal e intransferible, sin posibilidad de reembolso de su importe, con los límites que fija el artículo 46 bis del Reglamento del IRPF (esto es, que no pueda exceder de 136,36 euros mensuales, con el límite de 1.500 euros anuales).

– Introducir la deducibilidad al 100% de los gastos de digitalización del autónomo, entendidos como los gastos correspondientes a la conectividad y de telefonía fija o móvil.

– Modificación para el resto de gastos de suministros: cuando el trabajador autónomo desarrolle su actividad sin establecimiento y afecte su vivienda al ejercicio de su actividad, será deducible el importe de la factura correspondiente a la proporción de los metros de la vivienda afectos a la actividad, sin que en ningún caso el gasto a deducir por este concepto supere el 30% del importe total de la factura, salvo que acredite una mayor afectación.

– Modificación del porcentaje de los gastos de difícil justificación: el % se incrementará al 7% del rendimiento neto, con un límite de 2.500 euros.